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Código Administrativo

Artículo 5.63

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 5.63. - Las infracciones a las disposiciones de este Libro, de su reglamentación y de los

planes de desarrollo urbano, se sancionarán por la Secretaría o por el municipio respectivo, con:

I. Clausura provisional o definitiva, parcial o tot al del uso y aprovechamiento del suelo y de las

instalaciones;

II. Demolición parcial o total de construcciones;

III. Revocación de las autorizaciones, licencias o permisos otorgados;

IV. Multa, atendiendo a la gravedad de la infracción:

a) De mil a qu inientas mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente,

tratándose de hechos que violen los acuerdos de autorización de los conjuntos urbanos, el

incumplimiento de las obligaciones establ ecidas en dichos acuerdos, y de los usos que generan

impacto urbano.

b) De diez a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, tratándose

de hechos que transgredan disposiciones jurídicas en la materia, incumplimientos d e obligaciones

establecidas en los acuerdos de autorizaciones emitidas por las autoridades estatales o municipales

correspondientes, diversos a los señalados en el inciso anterior.

Las multas se duplicarán en caso de reincidencia y se podrán aplicar conju ntamente con cualquiera

de las sanciones contempladas en las fracciones I a III de este artículo.

Las autoridades estatales y municipales en materia de desarrollo urbano podrán solicitar la

intervención de la Secretaría de Finanz as y de las Tesorerías Mun icipales respectivas para exigir el

pago de las multas que no se hubieren cubierto por los infractores en los plazos señalados.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)

Artículo 5.63.- Las infracciones a las disposiciones de este Libro, de su reglamentación y de

los planes de desarrollo urbano, se sancionarán por la Secretaría o por el municipio

respectivo, con:

I. Clausura provisional o definitiva, parcial o total, del uso y aprovechamiento del suelo y de

las instalaciones;

II. Demolición parcial o total de construcciones;

III. Revocación de las autorizaciones, licencias o permisos otorgados;

IV. Multa, atendiendo a la gravedad de la infracción:

a) De mil a quinientas mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización

vigente, tratándose de hechos que violen los acuerdos de autorización de los conjuntos urbanos,

el incumplimiento de las obligaciones establecidas en dichos acuerdos, y de los usos que

generan impacto urbano.

b) De diez a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente,

tratándose de hechos que transgredan disposiciones jurídicas en la materia, incumplimientos de

obligaciones establecidas en los acuerdos de autorizaciones emitidas por las autoridades

estatales o municipales correspondientes, diversos a los señalados en el inciso anterior.

Las multas se duplicarán en caso de reincidencia y se podrán aplicar conjuntamente con

cualquiera de las sanciones contempladas en las fracciones I a III de este artículo.

Las autoridades estatales y municipales en materia de desarrollo urbano podrán solicitar la

intervención de la Secretaría de Finanzas y de las Tesorerías Municipales respectivas para

exigir el pago de las multas que no se hubieren cubierto por los infractores en los plazos

señalados.

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