Artículo 5.63
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5.63. - Las infracciones a las disposiciones de este Libro, de su reglamentación y de los
planes de desarrollo urbano, se sancionarán por la Secretaría o por el municipio respectivo, con:
I. Clausura provisional o definitiva, parcial o tot al del uso y aprovechamiento del suelo y de las
instalaciones;
II. Demolición parcial o total de construcciones;
III. Revocación de las autorizaciones, licencias o permisos otorgados;
IV. Multa, atendiendo a la gravedad de la infracción:
a) De mil a qu inientas mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente,
tratándose de hechos que violen los acuerdos de autorización de los conjuntos urbanos, el
incumplimiento de las obligaciones establ ecidas en dichos acuerdos, y de los usos que generan
impacto urbano.
b) De diez a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, tratándose
de hechos que transgredan disposiciones jurídicas en la materia, incumplimientos d e obligaciones
establecidas en los acuerdos de autorizaciones emitidas por las autoridades estatales o municipales
correspondientes, diversos a los señalados en el inciso anterior.
Las multas se duplicarán en caso de reincidencia y se podrán aplicar conju ntamente con cualquiera
de las sanciones contempladas en las fracciones I a III de este artículo.
Las autoridades estatales y municipales en materia de desarrollo urbano podrán solicitar la
intervención de la Secretaría de Finanz as y de las Tesorerías Mun icipales respectivas para exigir el
pago de las multas que no se hubieren cubierto por los infractores en los plazos señalados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FRACCIONAMIENTO DE TERRENOS. MULTAS. (s/clave)
- MULTAS, COBRO DE LAS. (s/clave)
- DESARROLLO URBANO. EL ARTÍCULO 201, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, QUE ESTABLECE EL MARGEN DENTRO DEL CUAL PODRÁN IMPONERSE MULTAS POR EL INCUMPLIMIENTO (2a. CLXII/2000)
- URBANIZACION, MULTAS EN CASO DE OBRAS DE. SON DE NATURALEZA FISCAL. (s/clave)
- FRACCIONAMIENTOS. MULTAS CON MOTIVO DE. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)
Artículo 5.63.- Las infracciones a las disposiciones de este Libro, de su reglamentación y de
los planes de desarrollo urbano, se sancionarán por la Secretaría o por el municipio
respectivo, con:
I. Clausura provisional o definitiva, parcial o total, del uso y aprovechamiento del suelo y de
las instalaciones;
II. Demolición parcial o total de construcciones;
III. Revocación de las autorizaciones, licencias o permisos otorgados;
IV. Multa, atendiendo a la gravedad de la infracción:
a) De mil a quinientas mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
vigente, tratándose de hechos que violen los acuerdos de autorización de los conjuntos urbanos,
el incumplimiento de las obligaciones establecidas en dichos acuerdos, y de los usos que
generan impacto urbano.
b) De diez a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente,
tratándose de hechos que transgredan disposiciones jurídicas en la materia, incumplimientos de
obligaciones establecidas en los acuerdos de autorizaciones emitidas por las autoridades
estatales o municipales correspondientes, diversos a los señalados en el inciso anterior.
Las multas se duplicarán en caso de reincidencia y se podrán aplicar conjuntamente con
cualquiera de las sanciones contempladas en las fracciones I a III de este artículo.
Las autoridades estatales y municipales en materia de desarrollo urbano podrán solicitar la
intervención de la Secretaría de Finanzas y de las Tesorerías Municipales respectivas para
exigir el pago de las multas que no se hubieren cubierto por los infractores en los plazos
señalados.
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