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Código Administrativo

Artículo 5.64

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 5.64.- Las sanciones se impondrán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal

que pudieran resultar por los hechos o actos constitutivos de la infracción.

La demolición parcial o total que ordene la autoridad competente será ejecutada por el afectado

o infractor a su costa y dentro del plazo que fije la resolución respectiva. En caso contrario,

la autoridad la mandará ejecutar por cuenta y cargo del afectado o infractor y su monto

constituirá un crédito fiscal.

Atendiendo a la naturaleza de la sanción, y una vez que se acredite su cumplimiento, la

Secretaría o el Municipio, en los casos que proceda, dictarán lo conducente.

Fuente oficial: consultar publicación

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