DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, CONDENA INDEBIDA A LA REPARACIÓN SI NO SE EJERCITA ACCIÓN POR EL DELITO DE, Y SE SANCIONA POR DIVERSO ILÍCITO.-
Es indiscutible que todo delito de daño da vida, por una parte, a la sanción, y por la otra, a la obligación de reparar el daño causado como consecuencia directa y necesaria del hecho ilícito, siendo por ello que si el delito no llega a consumarse no tendrá existencia la sanción ni la obligación reparadora de daños. Y para que el órgano jurisdiccional esté en posibilidad legal de imponer sanciones, previo el proceso correspondiente, es indispensable que el Ministerio Público ejercite acción penal, primero, y formule acusación, después. En tales condiciones, si los daños a un inmueble se causaron en forma independiente del delito de robo de un bien existente en el mismo lugar, es decir, por hechos diversos que constituyen de manera autónoma el delito de daño en propiedad ajena, si el Ministerio Público no ejercitó acción penal, ni formuló acusación por este ilícito, resulta evidente la violación a las garantías del acusado consistente en haberlo condenado a pagar la reparación del daño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904095-b67bef8b/dano-en-propiedad-ajena-condena-indebida-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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