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DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, CONDENA INDEBIDA A LA REPARACIÓN SI NO SE EJERCITA ACCIÓN POR EL DELITO DE, Y SE SANCIONA POR DIVERSO ILÍCITO.

Clave: 415 · Registro digital (IUS): 1005793 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Primera Parte - SCJN Sección - Adjetivo; Pág. 381

Es indiscutible que todo delito de daño da vida, por una parte, a la sanción, y por la otra, a la obligación de reparar el daño causado como consecuencia directa y necesaria del hecho ilícito, siendo por ello que si el delito no llega a consumarse no tendrá existencia la sanción ni la obligación reparadora de daños. Y, para que el órgano jurisdiccional esté en posibilidad legal de imponer sanciones, previo el proceso correspondiente, es indispensable que el Ministerio Público ejercite acción penal, primero, y formule acusación, después. En tales condiciones, si los daños a un inmueble se causaron en forma independiente del de robo de un bien existente en el mismo lugar, es decir, por hechos diversos que constituyen de manera autónoma el delito de daño en propiedad ajena, si el Ministerio Público no ejercitó acción penal, ni formuló acusación por este ilícito, resulta evidente la violación a las garantías del acusado consistente en haberlo condenado a pagar la reparación del daño.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005793-c36e1d56/dano-en-propiedad-ajena-condena-indebida-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Volumen 90, página 21.—Amparo directo 1701/75.—Antonio Salto Riu.—31 de marzo de 1976.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Abel Huitrón y Aguado. Volumen 90, página 21.—Amparo directo 1769/75.—Germán Meza Virgen.—31 de marzo de 1976.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 90, página 21.—Amparo directo 1979/75.—Roberto Criollo García.—31 de marzo de 1976.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 91-96, página 105.—Amparo directo 1977/75.—Daniel Carbajal González.—31 de marzo de 1976.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Abel Huitrón y A. Volúmenes 133-138, página 187.—Amparo directo 855/79.—Hermenegildo Martínez Santos.—8 de febrero de 1980.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Fernando Castellanos Tena. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 169-174, Segunda Parte, página 173, Primera Sala. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 79, Primera Sala, tesis 114.

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