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Modo: Corpus Pro

REPARACION DEL DAÑO, ACCION NO EJERCITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO (CONSECUENCIAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 260826 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Segunda Parte; Pág. 61

La sentencia viola en perjuicio del acusado, las garantías individuales, por haberlo condenado a pagar la reparación del daño proveniente del delito de daño en propiedad ajena, si en la especie, el agente del Ministerio Público no precisó en sus conclusiones si ejercitaba esta última acción; por lo que la condena impuesta al inculpado de pagar por la reparación del daño implica que fue procesado por un delito cuya acción no se ejercitó expresamente, y debe otorgársele la protección constitucional, para el único efecto de que la autoridad responsable lo absuelve del aludido delito con todas sus consecuencias legales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260826-559bb3c7/reparacion-del-dano-accion-no-ejercitada-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2740/61. Federico Ponce Morales. 16 de agosto de 1961. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

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