MULTAS, COBRO DE LAS.
Si una multa no es sino una consecuencia necesaria y directa de la liquidación que por concepto de obras de urbanización se le atribuyen a la parte actora, tienen que estudiarse en forma íntimamente ligada, tanto la multa impuesta como el hecho o acto que le sirvió de origen ya que no puede dividirse la continencia de la causa; es decir, no por el hecho de que la multa se funde en la violación de un reglamento, esta tiene que estudiarse por la Junta revisora de multas, y la parte principal que se refiere al crédito fiscal por violación a las leyes de Hacienda y Planificación del Distrito Federal, por el Tribunal Fiscal de la Federación; así pues, sin mayor argumentos, toda vez que resulta clara la materia fiscal, la competencia del Tribunal Fiscal se surte al tenor de lo establecido por el artículo 160, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802302-a27f55cd/multas-cobro-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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