MULTAS, CARACTER DE LAS. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL.
La circunstancia de que las multas sean un ingreso del Estado no significa que las disposiciones legales que las autoricen tengan forzosamente el carácter de fiscales, por lo que, si no tienen tal carácter, el Tribunal Fiscal de la Federación carece de facultades para conocer de los hechos que se inicien contra los acuerdos que impongan definitivamente y sin ulterior recurso administrativo tales sanciones, por ser terminante al respecto lo que dispone la fracción III del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266443-b30a95ca/multas-caracter-de-las-competencia-del-tribunal-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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