MULTAS, NO SON MATERIA FISCAL. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL.
Aunque en un sentido lato, todo lo concerniente a los ingresos del erario, corresponde al ramo fiscal, sin embargo, el legislador no empleo en el código fiscal el concepto "materia fiscal" en ese sentido amplio, sino que lo restringió a la recaudación de los ingresos determinados por las leyes tributarias. por tanto, una multa impuesta por infracción a una ley, no tributaria, no constituye una recaudación determinada por ley tributaria y por tanto, no se trata de materia fiscal, razón por la cual el tribunal fiscal no es competente para conocer de la demanda en contra de la imposición de dicha multa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320755-af52b145/multas-no-son-materia-fiscal-competencia-del-tribunal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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