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MULTAS, NO SON MATERIA FISCAL. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 320755 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 427

Aunque en un sentido lato, todo lo concerniente a los ingresos del erario, corresponde al ramo fiscal, sin embargo, el legislador no empleo en el código fiscal el concepto "materia fiscal" en ese sentido amplio, sino que lo restringió a la recaudación de los ingresos determinados por las leyes tributarias. por tanto, una multa impuesta por infracción a una ley, no tributaria, no constituye una recaudación determinada por ley tributaria y por tanto, no se trata de materia fiscal, razón por la cual el tribunal fiscal no es competente para conocer de la demanda en contra de la imposición de dicha multa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320755-af52b145/multas-no-son-materia-fiscal-competencia-del-tribunal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2013/45. Petróleos Mexicanos. 17 de octubre de 1947. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.

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