TRIBUNAL FISCAL, COMPETENCIA DEL, EN CUESTION DE MULTAS.
Dados los términos claros del artículo 160, fracción III, del Código Fiscal, es evidente que sólo pueden impugnarse ante el Tribunal Fiscal, las multas que se impongan por infracción a las leyes fiscales. No importa, por tanto, para determinar la competencia del tribunal, el que las multas sean consideradas como un aprovechamiento del erario federal, pues no es la multa la que determina la competencia, sino la naturaleza de la infracción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322312-279f44af/tribunal-fiscal-competencia-del-en-cuestion-de-multas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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