TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, COMPETENCIA DEL.
El Tribunal Fiscal de la Federación y las Salas del mismo, solo pueden conocer, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 160 del Código Fiscal, de aquellas resoluciones que tengan carácter fiscal o que se deriven de cuestiones fiscales por lo que, tratándose de la aplicación de una multa que, como en el caso, no tenga precisamente carácter fiscal ni se derive de ninguna cuestión fiscal, el Tribunal aludido y las Salas que lo integran carecen de competencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319314-3bc85bba/tribunal-fiscal-de-la-federacion-competencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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