TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, COMPETENCIA DEL.
El Tribunal Fiscal de la Federación sólo es competente cuando se reclama alguna de las causas que propone el artículo 160 del Código Fiscal, que rige la competencia de las Salas de aquel tribunal, por lo que, si una resolución que se someta a la decisión de dicho tribunal, no implica la existencia de un crédito fiscal, ni fija cantidad líquida, ni de bases para su liquidación, ni en los términos de dicho precepto implica alguna materia de la competencia de dicho tribunal, es evidente que no existe un acto que determine competencia del aludido Tribunal Fiscal, por lo cual debe sobreseerse en el juicio de nulidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318626-7e436f5e/tribunal-fiscal-de-la-federacion-competencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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