TRIBUNAL FISCAL, COMPETENCIA DEL.
Las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación no tienen competencia para declarar la unidad de resoluciones fiscales de carácter general, como lo ha sostenido la jurisprudencia del Pleno Tribunal, ya que conforme al artículo 160 del código de la materia, sólo pueden conocer de los juicios que se intenten en contra de aquellas resoluciones en que se fijen créditos fiscales o se den las bases para su liquidación por lo que es indudable que tampoco están facultadas para decidir sobre la eficacia o ineficacia jurídica de dichas resoluciones. Es pues, erróneo, lo sostenido por Sala responsable, en el sentido de que está autorizada para estudiar, en función de análisis de las resoluciones concretas antes indicadas (las liquidaciones impugnadas), si las circulares en que dichas resoluciones se apoyan tienen eficiencia jurídica, para concluir que por tales razones es de desecharse la causal de sobreseimiento invocada al respecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318894-3b17d017/tribunal-fiscal-competencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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