TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, COMPETENCIA.
Conforme al artículo 160 del Código Fiscal, las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación no son competentes para conocer de la ilegalidad de disposiciones de carácter general, abstracto e impersonal, que no constituyan resoluciones o liquidaciones concretas y estrictamente fiscales, y por tanto no puede resolver sobre la ilegalidad de una circular de carácter general. Sostener lo contrario sería dar a las Salas de dicho tribunal una competencia que únicamente corresponde a la autoridad judicial
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316583-e7a0dee4/tribunal-fiscal-de-la-federacion-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 177/55. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Chau Gee Chiu). 23 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Nicéforo Guerrero.
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