TRIBUNAL FISCAL, COMPETENCIA DEL. RESOLUCIONES QUE NO ADMITEN RECURSO.
Si bien es cierto que cuando la resolución impugnada, no determina la existencia de un crédito fiscal a cargo de la actora, ni lo fija en cantidad líquida y menos aún da las bases para su liquidación, no queda comprendida dentro de lo establecido por la fracción I del artículo 160 del Código Fiscal de 1938, también lo es que sí queda comprendida dentro de lo establecido por la diversa fracción IV del citado precepto, si causa agravio no reparable por algún recurso administrativo, ya que esa fracción se refiere a "cualquier resolución diversa de las anteriores, dictada en materia fiscal y que cause un agravio no reparable por algún recurso administrativo"; lo que lleva a la conclusión de que sí es competente el Tribunal Fiscal de la Federación para conocer de dichas resoluciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265134-15f4853b/tribunal-fiscal-competencia-del-resoluciones-que-no-admiten · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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