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MATERIA FISCAL. CREDITOS Y MULTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 268498 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Tercera Parte; Pág. 63

Tratándose de multas, no todas pueden constituir propiamente un crédito fiscal. La palabra crédito, en términos generales, significa lo que se debe a una persona, y desde el momento que algo se adeude a una tesorería, existe un crédito a favor de la misma, que tiene derecho a cobrar; pero el hecho de que todas las multas vayan a parar al erario, no basta para dar el carácter fiscal a toda multa. Por materia fiscal debe entenderse lo relativo a impuestos o sanciones aplicadas con motivo de infracciones a las leyes que determinan dichos impuestos, y el Tribunal Fiscal debe conocer solamente asuntos fiscales. Por tanto, aunque una multa pertenezca al fisco, esa circunstancia no le imprime naturaleza fiscal a la resolución que haya dado origen a esa sanción, por lo que el Tribunal Fiscal sólo puede conocer de inconformidades contra las leyes tributarias.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268498-d2e281db/materia-fiscal-creditos-y-multas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1871/58. Muebles Finos Ademar, S. A. 10 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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