MATERIA FISCAL. CREDITOS Y MULTAS.
Tratándose de multas, no todas pueden constituir propiamente un crédito fiscal. La palabra crédito, en términos generales, significa lo que se debe a una persona, y desde el momento que algo se adeude a una tesorería, existe un crédito a favor de la misma, que tiene derecho a cobrar; pero el hecho de que todas las multas vayan a parar al erario, no basta para dar el carácter fiscal a toda multa. Por materia fiscal debe entenderse lo relativo a impuestos o sanciones aplicadas con motivo de infracciones a las leyes que determinan dichos impuestos, y el Tribunal Fiscal debe conocer solamente asuntos fiscales. Por tanto, aunque una multa pertenezca al fisco, esa circunstancia no le imprime naturaleza fiscal a la resolución que haya dado origen a esa sanción, por lo que el Tribunal Fiscal sólo puede conocer de inconformidades contra las leyes tributarias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268498-d2e281db/materia-fiscal-creditos-y-multas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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