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CREDITOS FISCALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 326801 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4567

Tratándose de multas, no todas pueden constituir propiamente un crédito fiscal. La palabra "crédito" en términos generales significa lo que se debe a una persona, y desde el momento que algo se adeude a una tesorería, existe un crédito a favor de la misma, que tiene derecho a cobrar, pero el hecho de que todas las multas vayan a parar el erario, no basta para dar el carácter de fiscal, a toda multa. Muchas dependencias del ejecutivo imponen multas y no por eso tienen éstas el carácter de fiscales; por diversos conceptos en materia tributaria, entran al tesoro público rentas, productos, etc., y no por el hecho de que la Secretaría de Hacienda sea la que tenga que hacerlos efectivos, pueden considerarse como créditos fiscales propiamente dichos, y que por lo mismo, den margen a que se acuda en inconformidad al Tribunal Fiscal. No basta la consideración del destino que se dé a los ingresos de la Tesorería de la Federación, para imprimir un sello que dé naturaleza jurídica a esos ingresos, de tal manera que siempre se les pueda denominar créditos fiscales, pues el Estado puede ser acreedor por muchos conceptos. Haciendo la distinción entre créditos a favor del Estado y créditos fiscales, tenemos para ésta última, aquellos que provienen de derechos o productos tributarios, interpretación que se apoya en la misma ley que creó al Tribunal Fiscal; y por materia fiscal debe entenderse lo relativo a impuestos o sanciones aplicados con motivos de infracciones a las leyes que determinen dichos impuestos y el Tribunal Fiscal debe conocer solamente de asuntos fiscales. Por tanto, aunque una multa pertenezca al fisco, esa circunstancia no le imprime naturaleza fiscal a la resolución que haya dado origen a esa sanción, por lo que el Tribunal Fiscal sólo puede conocer de inconformidad contra las leyes tributarias.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326801-7638a612/creditos-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 87/39. "Montepío Luz Saviñón". 8 de junio de 1942. Mayoría de tres votos. Excusa: Gabino Fraga y Manuel Bartlett B. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Octavio Mendoza González.

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