MULTAS. SON FISCALES CUANDO SU ORIGEN ES UNA RESOLUCIÓN DE NATURALEZA FISCAL.
De conformidad con el artículo 2o., en relación con el diverso 1o., ambos del Código Fiscal de la Federación, debe estimarse que las multas que se imponen a un particular con motivo del incumplimiento de una obligación fiscal, necesariamente participan de la naturaleza de la resolución que le dio origen y al referirse a una cuestión de carácter fiscal, también tiene ese carácter la multa, pues por crédito fiscal debe entenderse todo lo que pueda percibir el Estado que provenga de contribuciones, aprovechamientos o de sus accesorios, razón por la cual la multa impuesta al quejoso, al derivar del incumplimiento de una obligación, sólo puede atenderse como un accesorio de naturaleza fiscal y, por ende, como un crédito de tal carácter.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185967-ef116149/multas-son-fiscales-cuando-su-origen-es-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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