MULTAS FISCALES. SON ACCESORIAS DEL CREDITO EN QUE TIENEN ORIGEN, GENERALMENTE.
Es cierto que la aplicación de sanciones administrativas es sin perjuicio de que se exija el pago de las prestaciones fiscales respectivas, de recargos en su caso y de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal, según lo determina el artículo 35 del Código Fiscal de la Federación; debe tenerse en cuenta, sin embargo, que toda multa es generalmente un accesorio del crédito fiscal. Por otra parte, conforme a lo preceptuado por los artículos 38, fracción XXIV, y 42, fracción IX, del propio Código Fiscal, declarar ingresos menores de los percibidos constituye una infracción cuya responsabilidad recae sobre los sujetos pasivos o presuntos sujetos pasivos de una prestación fiscal; si la liquidación de los ingresos no declarados por el causante para la determinación del impuesto sobre la renta correspondiente se encuentra en revisión ante la dirección del ramo, o sea, subjúdice, es evidente que mientras no sean determinados tales ingresos en forma definitiva, tampoco podrá precisarse el impuesto sobre la renta realmente omitido; de aquí que si la multa impuesta al agraviado se basa en una estimación provisional de los impuestos omitidos, no proceda sancionarlo con dos tantos del impuesto aún no determinado en forma definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800633-a2dc8e53/multas-fiscales-son-accesorias-del-credito-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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