MULTAS FISCALES.
La aplicación de las sanciones administrativas es sin perjuicio de que se exija el pago de las prestaciones fiscales respectivas y de los recargos, en su caso, así como las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal, según lo determina el artículo 35 del Código Fiscal de la Federación. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que cuando la multa es accesoria del crédito fiscal, porque depende de la existencia de éste, para la validez de aquélla se requiere que el crédito que la origina no se encuentre subjudice, ya que, de quedar el mismo insubsistente, la multa carecería de sustento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/237991-1bfe42a8/multas-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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