MULTAS, CARACTER DE LAS. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL.
Aunque la multa impuesta a la quejosa, originada por una violación a la Ley de Vías Generales de Comunicación, no tenga, por su propia naturaleza, carácter de sanción fiscal, si aquélla no reclamó la nulidad de la pena pecuniaria, sino la de la resolución que la Tesorería de la Federación dictó a la instancia que formuló para que declarase nulos la notificación de esa sanción y el requerimiento de pago, que le hizo en vía de ejecución fiscal, en tales condiciones debe estimarse que aun cuando la multa, en sí, no sea de índole fiscal, su cobro y los actos realizados para obtenerlo sí son de esa naturaleza, por lo cual la impugnación de ilegalidad de la resolución que los declaró válidos, hacía surtir legalmente la competencia del Tribunal Fiscal de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265912-45fe786e/multas-caracter-de-las-competencia-del-tribunal-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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