SEGURIDAD PUBLICA.
Las facultades que se conceden a los Ayuntamientos, para que cuiden de la seguridad pública, indudablemente se refieren, tanto a la seguridad material del orden, cuanto a las medidas que tiendan a evitar daños o riesgos que puedan ocasionarse a la salubridad, para lo cual, no sólo están capacitados para obligar a los vecinos a que mantengan en estado de limpieza sus predios, sino a dictar las medidas necesarias para evitar las causas de insalubridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809542-0b3e1c22/seguridad-publica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1940/27. Reding de Kean Felicie C. 31 de agosto de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
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