SALUBRIDAD PUBLICA.
Tratándose de las disposiciones relativas a la salubridad, es notoria la facultad de las autoridades respectivas, para hacer cumplir todas aquellas medidas que estén sancionadas por la ley, y que hayan sido dictadas en bien de la salud pública, porque, en todo caso, ante el derecho público cesa el de los particulares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809631-b085222b/salubridad-publica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión administrativo en revisión 3708/28. Carrión José Trinidad. 17 de marzo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Daniel V. Valencia.
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