SALUBRIDAD PUBLICA.
Nadie puede usar de su derecho con perjuicio de la sociedad, y cuando el ejercicio de aquél significa un daño para la salubridad de la colectividad, resulta manifiesta la facultad de las entidades federativas, para reprimir, por medio de los órganos respectivos, el ejercicio de ese mismo derecho, por estar en oposición con el interés público, que es de mayor entidad en el orden jurídico y constituye el fin y objeto de las instituciones sociales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336885-1c6fcebf/salubridad-publica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3421/30. Barajas José María, sucesión de. 6 de septiembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
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