MORALIDAD PUBLICA.
Las órdenes que tiendan a proveer a la conservación de la moralidad pública, el cuidado de la cual compete a las autoridades administrativas, no deben ser suspendidas, porque con ello se perjudicaría a la sociedad y al Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286805-da479c2e/moralidad-publica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Astorga Amelia. 18 de enero de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Adolfo Arias, Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno no asistieron a la discusión y votación de este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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