MORALIDAD PUBLICA. SUSPENSION IMPROCEDENTE.
Las órdenes que tiendan a proveer a la conservación de la moralidad pública, no deben ser suspendidas, porque con ello se perjudicaría a la sociedad y al Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395091-91e9ecda/moralidad-publica-suspension-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo IV, pág. 77. Amparo en revisión. Sotres Néstor. 7 de enero de 1919. Unanimidad de diez votos.
Amparo en revisión 3714/21. Astorga Amelia. 18 de enero de 1922. Unanimidad de ocho votos.
Tomo X, pág. 1175. Amparo en revisión. Escalante J. M. y coags. 3 de febrero de 1923.
Tomo X, pág. 1175. Amparo en revisión. Olvera Manuel. 7 de abril de 1923.
Tomo X, pág. 1175. Amparo en revisión. Cisneros Alfredo. 28 de abril de 1923.
NOTA:
En los Apéndices a los Tomos de Quinta Epoca y en el de 1954 la tesis aparece publicada con el rubro: "MORALIDAD PUBLICA".
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