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DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD PREVISTAS POR LA LEY RESPECTIVA, EN CASOS DE PELIGRO INMINENTE, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA, AL ESTABLECER UN RECURSO PARA IMPUGNARLA.-

Clave: 915 · Registro digital (IUS): 901588 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 637

En términos de lo dispuesto por el artículo 195 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el legislador confirió a la Secretaría de Desarrollo Urbano y a los Ayuntamientos de esa entidad federativa, la facultad de vigilar dentro del ámbito de su competencia tanto el cumplimiento de la citada Ley como de las demás disposiciones que se dicten con base en ella, y para hacer valer esa función. Por su parte, en el artículo 199 del mencionado ordenamiento legal, dotó a tales autoridades de la facultad de decretar, previa audiencia del afectado, las medidas de seguridad previstas en el diverso 200, encaminadas a proteger el interés público, o evitar los daños que puedan causar las instalaciones, las construcciones y las obras; en los casos de peligro inminente autorizó la aplicación de la medida de seguridad respectiva, también respetando la garantía de audiencia, aunque en este supuesto no en forma previa, dada la urgencia del caso, al disponer en el artículo 215 de la Ley, el recurso de revisión mediante el cual los particulares afectados pueden impugnar el acto de autoridad que impone alguna de las medidas de seguridad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901588-8d4ca937/desarrollo-urbano-del-estado-de-nuevo-leon-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 451/94.-Juan Ruiz García y otro.-12 de septiembre de 1996.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: Juan N. Silva Meza.-Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.-Secretario: Constancio Carrasco Daza. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, octubre de 1996, página 175, Pleno, tesis P. CXVIII/96.

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