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PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR Y EJECUTAR MEDIDAS DE SEGURIDAD PREVISTO EN EL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE JALISCO Y SU RESOLUCIÓN. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA.

Clave: III.1o.A.36 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2013427 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo IV; Pág. 2604

De los artículos 365 a 371 del Código Urbano para el Estado de Jalisco, se advierte que es improcedente conceder la suspensión en el amparo tanto contra el procedimiento para determinar y ejecutar medidas de seguridad previsto en el ordenamiento mencionado, como respecto del dictado de su resolución, pues de hacerlo, se contravendrían disposiciones de orden público que tienen como finalidad regular y vigilar que las obras de construcción cumplan con los requisitos necesarios para brindar plena seguridad a quienes se ubiquen cerca de éstas, a fin de proteger su integridad y su vida; situaciones respecto de las cuales la sociedad está interesada; de ahí que, de otorgarse la suspensión, también se seguiría perjuicio al interés social, pues esas medidas pretenden prevenir los daños que puedan causar las instalaciones y las obras, tanto públicas como privadas, a las personas que transiten por el lugar, a los inmuebles colindantes y, en general, a terceros, las cuales deberán ejecutarse de manera inmediata.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013427-7bb58407/procedimiento-para-determinar-y-ejecutar-medidas-de-seguridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 367/2016. Residencial Montevideo, S.A. de C.V. 28 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretaria: Jacqueline Molina González. Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 17/2016 del Pleno en Materia Administrativo del Tercer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.III.A J/27 A (10a.) de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL. NO PROCEDE CONCEDERLA PARA EL EFECTO DE PARALIZAR UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD INSTAURADO POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL RESPECTO DE UNA OBRA DE CONSTRUCCIÓN INMOBILIARIA, Y PARA QUE NO SE DICTE LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA."

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