SUSPENSIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA PELIGROSA. ES LEGAL DECRETARLA COMO MEDIDA URGENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Aun cuando es verdad que los artículos 19 y 717 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, que regulan el interdicto de obra peligrosa, no prevén, en forma expresa o específica, la suspensión de la construcción objeto de él, a diferencia de los preceptos 18 y 710 del mismo cuerpo de leyes, que se refieren al interdicto de obra nueva; no debe perderse de vista que los primeros numerales citados autorizan la adopción de "medidas urgentes para evitar riesgos" derivados de la obra peligrosa, cuya expresión "medidas urgentes" prevé, en forma genérica, todas aquellas providencias que tiendan a evitar los riesgos que se aducen en el interdicto relativo. Por tanto, como "medidas urgentes" el juzgador puede decretar la edificación de alguna estructura que proteja los bienes en riesgo, la adopción de medidas de seguridad sobre el bien que se dice afectado o, incluso, la suspensión de la construcción de la obra peligrosa, cuando ésta sea necesaria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002206-29b44099/suspension-de-la-construccion-de-la-obra-peligrosa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INTERDICTO DE OBRA PELIGROSA. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR Y EJECUTAR MEDIDAS DE SEGURIDAD PREVISTO EN EL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE JALISCO Y SU RESOLUCIÓN. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPAR (III.1o.A.36 A (10a.))
- INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN. NO PROCEDE DECRETAR MEDIDAS PROVISIONALES DURANTE SU TRÁMITE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). (III.1o.C.141 C )
- INTERDICTOS DE OBRA NUEVA Y DE OBRA PELIGROSA. SON IMPROCEDENTES TRATÁNDOSE DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES RELACIONADAS CON EL TENDIDO DE DUCTOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE GAS NATU (1a./J. 49/2012 (10a.))
- INTERDICTOS DE DEMOLICION Y DE OBRA PELIGROSA. (s/clave)
- ACTO CONSUMADO PARA EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. NO LO CONSTITUYE EL AUTO DICTADO DENTRO DEL JUICIO DE LESIVIDAD, POR EL CUAL UNA SALA UNITARIA DEL TRIBUNAL DE LO ADMINIS (III.2o.T.Aux.24 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis