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INTERDICTOS DE DEMOLICION Y DE OBRA PELIGROSA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250449 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 201

Los interdictos de obra peligrosa y demolición son lo mismo, en razón de que este último es en realidad un interdicto de obra peligrosa, pues no opera únicamente en atención al mal estado de la propiedad vecina sino también al de la obra que en ella exista, pues el objeto del interdicto es obtener la demolición total de la obra, diferenciándose del diverso interdicto de obra nueva en que en aquél ha de ofrecer peligro por su mal estado, y en el de obra nueva ésta es estable y no ofrece peligro; o sea que el objeto del interdicto de obra peligrosa es precisamente obtener la demolición de la misma, que puede ser total o parcial, por desprenderse así del contenido del artículo 717 del Enjuiciamiento Civil jalisciense.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250449-3af93087/interdictos-de-demolicion-y-de-obra-peligrosa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 69/81. Rosalío Meza Rodríguez. 26 de noviembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: J. Espiridión González Mejía. Secretario: Luis Gutiérrez Vidal. Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "INTERDICTOS DE OBRA PELIGROSA Y DEMOLICION.".

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