INTERDICTOS DE DEMOLICION Y DE OBRA PELIGROSA.
Los interdictos de obra peligrosa y demolición son lo mismo, en razón de que este último es en realidad un interdicto de obra peligrosa, pues no opera únicamente en atención al mal estado de la propiedad vecina sino también al de la obra que en ella exista, pues el objeto del interdicto es obtener la demolición total de la obra, diferenciándose del diverso interdicto de obra nueva en que en aquél ha de ofrecer peligro por su mal estado, y en el de obra nueva ésta es estable y no ofrece peligro; o sea que el objeto del interdicto de obra peligrosa es precisamente obtener la demolición de la misma, que puede ser total o parcial, por desprenderse así del contenido del artículo 717 del Enjuiciamiento Civil jalisciense.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250449-3af93087/interdictos-de-demolicion-y-de-obra-peligrosa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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