INTERDICTOS.
Los interdictos son posesorios o prohibitorios; los primeros son los que tienden a adquirir, retener o recuperar la posesión, y los prohibitorios, los de obra nueva y obra peligrosa; llamados así, los primeros, porque su objeto es suspender un hecho que perjudica al promovente, y los segundos, porque tienden a evitarlo, estableciendo la sanción de que se prohíba al propietario de obra ruinosa, que continúe conservando su propiedad en ese estado, y exigiéndole, en consecuencia, que proceda a su demolición, o que tome las medidas indispensables para que no cause perjuicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361631-5b9c51bb/interdictos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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