INTERDICTOS.
Los interdictos son juicios sumarísimos que tienden a mantener una situación de hecho, mientras cualquiera que pretenda modificarla, no haga uso, ante los tribunales, de sus derechos, ni demuestre, en juicio, que los tiene; y de esta suerte, toda cuestión que se refiera a la preferencia de derechos sobre la posesión o propiedad, no debe definirse en los interdictos y es ajena a ellos, como lo establecen los artículos 1134 y 1138 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, en relación con el 1170 del mismo ordenamiento; de lo cual se deduce que dentro de la tramitación del interdicto, que tiende a mantener el respeto a la posesión, no deben aducirse pruebas acerca del mejor derecho a la propiedad o posesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363002-4d034f75/interdictos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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