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INTERDICTOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 363922 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1597

Para determinar la verdadera naturaleza de los interdictos, incluyendo el de obra nueva, y precisar la verdadera finalidad u objeto que este último persigue, más que a las disposiciones que reglamentan su tramitación debe atenderse a las reglas que rigen las acciones posesorias. Conforme a la ley civil del Distrito, el que posee un inmueble por un año o más, tiene derecho a ser mantenido en esa posesión cuando en ella sea perturbado, y restituido en la misma cuando se le haya arrebatado, con tal de que en este último caso, lo requiera antes del año siguiente a la fecha en que se haya verificado o sea conocido el despojo. Para sancionar este derecho, la ley concede la acción que se ventila en los interdictos y que tiene por objeto resolver, interinamente, las cuestiones posesorias, entretanto se deciden las acciones plenarias que, en su caso, ejerciten las personas a quienes competan. Cuando el poseedor es perturbado o privado de su posesión, mediante la ejecución de una obra nueva, tiene el derecho para promover el interdicto y siendo manifiesto que la privación puede continuar produciendo efectos perjudiciales aún después de concluidos los trabajos de la construcción, es lógico concluir, aplicando los preceptos relativos, que terminada la obra y siempre que no haya transcurrido el término que la ley señala, el poseedor está capacitado para intentar el interdicto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363922-d5662bf8/interdictos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2827/30. Andrade de Vizoso Cristina. 14 de marzo de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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