INTERDICTO DE OBRA NUEVA, PRUEBA DE LA PROPIEDAD EN EL.
Es cierto que los interdictos no proceden respecto de cuestiones de propiedad, pues así lo establece el artículo 605 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla; sin embargo, no es menos cierto que la acción interdictal no sólo tiene por objeto retener o recobrar la posesión interina de un bien, sino también tomar las medidas necesarias para evitar un daño, como lo es el caso de los interdictos de obra nueva u obra peligrosa, caso en el que no se cuestiona quién tiene mejores derechos de posesión o de propiedad, sino si la construcción que se está edificando perjudica o no los intereses del actor y tiene por objeto impedir la continuación de ella; de ahí que el interdicto de obra nueva reviste un carácter diferente a los de retener o recuperar la posesión y por ello si la actora acreditó la propiedad de los terrenos sobre los que el quejoso está construyendo, fue correcto que se condenara a la suspensión definitiva de dicha construcción, pues efectivamente el demandado debió haber demostrado durante la tramitación del juicio generador del acto reclamado que los inmuebles en los que está edificando son de su propiedad o posesión y que por ello lo puede hacer; y si no probó estos extremos la sentencia combatida no es violatoria de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211543-4e17228e/interdicto-de-obra-nueva-prueba-de-la-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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