INTERDICTO DE OBRA NUEVA, CONSECUENCIA DEL.
Si el actor al intentar la acción interdictal de obra nueva sostiene que en un terreno de su propiedad el demandado inició "... obras nuevas cuya finalidad desconozco, introduciendo al predio fuertes cantidades de materiales para construir, iniciando edificaciones al parecer destinadas a locales comerciales, cerrando los accesos al inmueble incluso valiéndose de vigilantes expresamente contratados para ello ..." y el tribunal la declaró procedente, es evidente y lógico que su consecuencia necesaria, además de la demolición de la obra, sea restituir las cosas al estado anterior, devolviéndole la posesión invadida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250888-0a108d5e/interdicto-de-obra-nueva-consecuencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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