INTERDICTO DE OBRA NUEVA, EFECTOS DEL.
El interdicto de obra nueva se dirige a evitar los daños derivados precisamente de la obra nueva, la cual, como es sabido, conforme a la ley, puede revestir dos formas: o la obra nueva se levanta en terrenos del demandado, o bien se levanta invadiendo el predio de la parte actora. El remedio fijado por la ley para estas dos situaciones es distinto: la suspensión simple, para el primer caso, y la demolición para el segundo, restituyendo a la actora su posesión invadida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339741-440dbf64/interdicto-de-obra-nueva-efectos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3659/54. Angela Zúñiga. 23 de noviembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 488, como tesis relacionada con la jurisprudencia 163.
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