OBRA NUEVA, ELEMENTOS DEL INTERDICTO DE.
De acuerdo con las disposiciones de los artículos 1140 y 1195, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles de 1884, entre los elementos de la acción interdictal de obra nueva, está el que dicha obra cause perjuicios a la propiedad del actor, pero la condena a la reparación de los daños causados, no es consecuencia necesaria de la prueba del perjuicio si los daños no son reclamados y no han sido por tanto materia de la contienda, ya que el interdicto puede tener por objeto, independientemente de la reparación de los daños, que se impida la continuación de la obra o que se decrete la demolición de la misma, si esto fuere necesario, y aun cuando pueden tener por objeto todas estas cosas, inclusive la restitución al estado que antes tenían, es indiscutible que para que el juzgador pueda sentenciar sobre ellas, se hace necesario que se demanden expresamente, puesto que dicha condena no procede por ministerio de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356183-114f8f7b/obra-nueva-elementos-del-interdicto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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