INTERDICTO DE OBRA NUEVA.
Para que haya responsabilidad civil en el interdicto de obra nueva, se necesitan dos elementos: la petición del que promueve el interdicto, por creerse perjudicado en su propiedad con una obra nueva, y la intervención del Juez y del escribano de diligencias; más si las actuaciones del interdicto quedaron nulificadas, por haber sido practicadas por autoridades ilegítimas, la responsabilidad civil que pudiera emanar de esas actuaciones, forzosamente desaparece; por otra parte, para que la responsabilidad civil sea exigible al que promovió el interdicto, se necesita una sentencia ejecutoriada que así lo declare.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365752-d8e38dfa/interdicto-de-obra-nueva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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