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CONSTRUCCIONES, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LAS, PUEDEN RECLAMARSE, AUNQUE NO SE HAYA HECHO VALER EL INTERDICTO DE OBRA NUEVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 348783 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2288

Si la parte demandada en un juicio sobre responsabilidad civil, por daños y perjuicios causados por una construcción, imputó culpa grave y negligencia inexcusable al actor, porque no promovió el interdicto correspondiente, debe decirse que esto no exoneraba a la demandada de la obligación de indemnizar el daño causado, pues bien pudo suceder que el actor pensara que el edificio contiguo no perjudicaría su propiedad y por ello no acudió al interdicto, además de que la abstención en el ejercicio de un derecho puramente potestativo, como es el de acción, no pudo reputarse como informante de culpa grave o de inexcusable negligencia, y al causarse el daño, nació el derecho de reclamarlo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348783-e5579e5b/construcciones-danos-y-perjuicios-causados-por-las-pueden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3925/42. Rigaviel, S.A. 24 de septiembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe.

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