CONSTRUCCIONES, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LAS, PUEDEN RECLAMARSE, AUNQUE NO SE HAYA HECHO VALER EL INTERDICTO DE OBRA NUEVA.
Si la parte demandada en un juicio sobre responsabilidad civil, por daños y perjuicios causados por una construcción, imputó culpa grave y negligencia inexcusable al actor, porque no promovió el interdicto correspondiente, debe decirse que esto no exoneraba a la demandada de la obligación de indemnizar el daño causado, pues bien pudo suceder que el actor pensara que el edificio contiguo no perjudicaría su propiedad y por ello no acudió al interdicto, además de que la abstención en el ejercicio de un derecho puramente potestativo, como es el de acción, no pudo reputarse como informante de culpa grave o de inexcusable negligencia, y al causarse el daño, nació el derecho de reclamarlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348783-e5579e5b/construcciones-danos-y-perjuicios-causados-por-las-pueden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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