CONSTRUCCIONES, DAÑOS Y PERJUICIOS.
Si al fallarse un interdicto de obra nueva expresamente se dejaron a salvo los derechos que el actor pudiera tener respecto de daños y perjuicios posteriores a los que dicho fallo abarcaron, es obvio que la acción ejercitada precisamente con base en derechos que quedaron comprendidos en esa "salvedad", no pudo haberse extinguido por no intentarse al iniciar el interdicto, pues esa acción nació con posterioridad a dicha iniciación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272587-d65ee46f/construcciones-danos-y-perjuicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 762/57. Oscar Zielan. 12 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
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