CONSTRUCCIONES, A QUIEN CORRESPONDE LA RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LAS.
Aunque el demandado hubiere ya enajenado la finca de su propiedad, causante de los daños que sufrió la del actor, al tiempo de formular la demanda, si el propio demandado fue quien ordenó la construcción que dio lugar a las excavaciones que produjeron esos daños, a el incumbe la responsabilidad resultante de los mismos y no a quienes con posterioridad adquirieron la finca. La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha reconocido en ejecutoria anterior, que la responsabilidad del nuevo propietario del inmueble no extingue la del propietario anterior, por quien fueron ejecutadas las obras que a la postre causaron los daños al inmueble colindante, aunque sin limitar la responsabilidad del último; de suerte que la parte que sucumbió ante los tribunales de instancia, puede repetir contra el que le vendió la finca por el importe de la indemnización a que fue condenado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345777-95dca263/construcciones-a-quien-corresponde-la-responsabilidad-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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