CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 839 del Código Civil, el propietario de una construcción es responsable de los daños que la misma ocasione, aun cuando la haya adquirido con posterioridad a la fecha en que los aludidos daños hayan empezado a causarse, no sólo porque así se desprende claramente del texto de la ley, sino porque de otra manera sería prácticamente ilusoria la indemnización respectiva, si el propietario pudiera excepcionarse diciendo que los daños fueron causados cuando él todavía no era dueño, y a su vez el anterior propietario alegara que los daños habían sido originados por defectos de construcción y que el responsable lo era el constructor, quien también aduciría que el responsable lo era el encargado de hacer la cimentación, etc., desencajando, de esta manera, la solución del problema, de la responsabilidad objetiva en que para estos casos se ha inspirado nuestra ley, para caer nuevamente en la teoría de la responsabilidad subjetiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385388-e0ea5816/construcciones-danos-causados-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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