CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS A LAS.
La interpretación del artículo 839 del Código Civil debe ser la de imputación del daño cuando lo cause una construcción que se hace después de aquélla que reciente el daño, porque obviamente la nueva edificación es la que debe evitar los daños a lo ya construido. Así se desprende de dicho precepto legal, que induce a pensar que el legislador se refirió a las excavaciones posteriores a la existencia del bien al que se cause el daño, no anteriores, porque las consecuencias de excavaciones ya existentes son previsibles por el dueño del predio colindante cuando va a construir y debe reforzar su cimientos. Este precepto se relaciona con el artículo 845, que corrobora lo dispuesto por el citado 839 que se refiere a obras posteriores, porque se supone siempre que el sujeto activo del daño es el de la nueva construcción frente al de la antigua y no a la inversa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340372-a2d2f588/construcciones-danos-causados-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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