CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS. RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO.
El artículo 839 del Código Civil del Distrito Federal establece que en un predio no pueden hacerse excavaciones o construcciones que hagan perder el sostén necesario al suelo de la propiedad vecina, a menos que se hagan las obras de consolidación indispensables para evitar todo daño. Ahora bien, es inexacto que sea personal la responsabilidad derivada de este precepto, que no se limita a quien materialmente practicó las excavaciones o construcciones, porque semejante limitación no sería compatible con el régimen de la responsabilidad generada "por el hecho de las cosas", categoría dentro de la cual se comprende, aun por los tratadistas que mas estrechamente se apegan a la doctrina subjetivista, la responsabilidad que se contempla en el citado precepto, y la cual debe extenderse al titular del patrimonio en cuyo beneficio se hicieron las excavaciones o construcciones. Sin clasificar como gravamen real la responsabilidad exigible al propietario del inmueble causante del daño, aun siendo persona distinta de la que practicó las excavaciones, sin reproche técnico puede llamársele "real", para indicar certeramente la naturaleza de este género de responsabilidad adherente a la cosa que produce el daño, en estricta relación de causalidad. Esto no obstante, la analogía que pudiera señalarse entre la responsabilidad prevista y gobernada explícitamente por el citado artículo 839, con la que emana del uso de mecanismos peligrosos y a que se refiere el artículo 1913 del mismo Código Civil, no es tan estrecha que permita comprobar todos los efectos de la primera con las consecuencias que derivan de la segunda. En aquélla, se examina una causa permanente de daños al patrimonio de otra persona, que se incorpora, conceptualmente, al inmueble; en cambio, el daño producido por el instrumento peligroso implica el uso, y este es la causa del detrimento en la persona o en los bienes de la víctima. La Tercera Sala de la Suprema Corte ha sostenido que los daños o riesgos causados por una edificación tienen carácter enteramente objetivo, apoyándose en la tesis de que debe reparar el daño producido, quien del edificio se sirva u obtenga alguna utilidad por sus relaciones de dominio con el propio inmueble. Esto es, haya o no haya culpa en el propietario de la nueva construcción, se considera equitativo que recaiga en el la carga de los daños, por ser el quien disfrutará del provecho de la edificación; lo que significa que no se trata de una responsabilidad de carácter contractual, ni de culpa, sino inherente al derecho sobre la cosa por razón del servicio que el dueño obtiene de ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273095-58d50aab/construcciones-danos-causados-por-las-responsabilidad-del-propietario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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