CONSTRUCCIONES, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LAS.
El artículo 839 del Código Civil del Distrito Federal, que dispone que en un predio no deben hacerse excavaciones o construcciones que hagan perder el sostén necesario al suelo de la propiedad vecina, a menos que se hagan las obras tendientes a evitar todo daño, excluye la idea de culpa para el obligado y se apoya en la responsabilidad objetiva, que descansa en el riesgo creado. Así, quien para obtener un beneficio o utilidad personal crea un riesgo, debe reportar las consecuencias que produzca. Sólo puede construirse a condición de no causar daño al vecino, por lo que, aunque la obra se ejecute con la previa consolidación y de acuerdo con los conocimientos técnicos indispensables, si se causan daños o perjuicios, hay la obligación de indemnizar, por no haber sido bastante la consolidación, para evitar tales daños. El artículo 839 citado, se refiere a que las excavaciones y construcciones no deben hacer perder el sostén necesario al suelo de la propiedad vecina, por lo que si ésta no ha sufrido daños en su cimentación, pero sí en el suelo que la sostiene, es de aplicarse tal precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348779-bf46419e/construcciones-danos-y-perjuicios-causados-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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