CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS A LAS.
El texto del artículo 839 del Código Civil es de tal manera diáfano que no se necesita penetración alguna para llegar a la conclusión de que el precepto no excluye de su órbita de aplicación sino sólo aquellos casos en "que se hagan las obras de consolidación indispensables para evitar todo daño a este predio" (el vecino a aquel en que se hacen las obras); por tanto, si los daños causados a un edificio por otro no fueron evitados a pesar de las obras de consolidación hechas a éste, es porque evidentemente dichas obras no fueron las idóneamente indispensables que el caso exigía, y hay responsabilidad por los daños y perjuicios causados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340068-4dd9dffe/construcciones-danos-causados-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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