CONSTRUCCIONES, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LAS (CAUSAHABIENTES).
Si el propietario de una finca adquiere un derecho a indemnización, por los perjuicios ocasionados por el edificio colindante, ese derecho, aun cuando no se hubiera, ejercitado, pasa al nuevo propietario de la finca dañada, junto con el dominio de ésta, y por lo mismo, el causahabiente puede ejercitar los derechos no deducidos por su causante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345811-8105175c/construcciones-danos-y-perjuicios-causados-por-las-causahabientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 259/47. Pliego Esther. 26 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.
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