CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS.
De los términos de la ley se desprende que no es necesario que exista contigüidad entre el edificio dañado y el causante del daño, para reclamar los perjuicios consiguientes, sino que basta que haya una relación de causa a efecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340763-b67aecab/construcciones-danos-causados-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1105/54. Grimberg Samuel y coags. 27 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
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