INTERDICTO DE OBRA NUEVA (LEGISLACION DE SONORA).
Si el quejoso pretende en sus conceptos de violación, que el sentenciador debió declarar infundada la acción de interdicto de obra nueva, intentada en su contra, porque en el juicio demostró suficientemente que estaba construyendo en terreno privado de su propiedad, deben estimarse improcedentes tales conceptos de violación, pues en el juicio de interdicto no debe prejuzgarse sobre la propiedad; y estando probado que dicho terreno estaba destinado a uso público, para el tránsito de personas y vehículos, aun cuando pudiera pertenecer al quejoso, en propiedad, no era en el interdicto donde tenía que dilucidarse tal cuestión, sino en el juicio plenario de posesión o en el reivindicatorio que el quejoso puede promover, para recuperar su terreno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349280-23641684/interdicto-de-obra-nueva-legislacion-de-sonora · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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