INTERDICTO DE OBRA NUEVA. QUIEN PUEDE PROMOVERLO.
El interdicto de obra nueva no es una acción posesoria, porque no tiene por objeto proteger la posesión, sino evitar el daño que cause una construcción; y puede ser promovido por el propietario del inmueble, el poseedor directo o derivado del mismo, por el que tenga un derecho real sobre él, o por el vecino del lugar cuando se construya en bienes de uso común.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211545-6e300c1b/interdicto-de-obra-nueva-quien-puede-promoverlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 273/88. Isabel Sarmiento Amaro. 7 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.
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