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INTERDICTO DE OBRA NUEVA. QUIEN PUEDE PROMOVERLO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 211545 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 630

El interdicto de obra nueva no es una acción posesoria, porque no tiene por objeto proteger la posesión, sino evitar el daño que cause una construcción; y puede ser promovido por el propietario del inmueble, el poseedor directo o derivado del mismo, por el que tenga un derecho real sobre él, o por el vecino del lugar cuando se construya en bienes de uso común.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211545-6e300c1b/interdicto-de-obra-nueva-quien-puede-promoverlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 273/88. Isabel Sarmiento Amaro. 7 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.

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