INTERDICTO DE OBRA NUEVA. CASO EN QUE PROCEDE ENTRE CONDOMINIOS.
Procede el interdicto de obra nueva para dilucidar las controversias que se susciten entre los propietarios de departamentos, viviendas, casas o locales de un inmueble sujeto al régimen de propiedad en condominio, en los términos de la ley de la materia, cuando, a pesar de que el arbitraje se encuentre previsto en el reglamento respectivo, la obra nueva de que se trate se haya construido en un sitio que no está específicamente señalado en dicho reglamento o en la escritura de propiedad correspondiente, como parte común perteneciente en propiedad a todos los condominios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252775-7d0967c5/interdicto-de-obra-nueva-caso-en-que-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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